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  • Peletería en bruto, incl. las cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería (exc. pieles en bruto de las partidas nos 4101, 4102 ó 4103)
  • Peletería curtida o adobada, incl. las cabezas, colas, patas y trozos, deshechos y recortes, incl. ensamblada, sin otras materias (exc. prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería)
  • Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería (exc. guantes mixtos de cuero y de peletería, calzado, artículos de sombrerería y sus partes, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás artículos del capítulo 95)
  • Peletería artificial o facticia y artículos de peletería artificial o facticia (exc. guantes mixtos de cuero y de peletería artificial o facticia, calzado, artículos de sombrerería y sus partes, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás a