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  • Lino en bruto o trabajado pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas
  • Cáñamo "Cannabis sativa L.", en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas
  • Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas (exc. lino, cáñamo y ramio)
  • Sisal y demás fibras textiles del género Ágave, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas
  • Coco, abacá "cáñamo de Manila o Musa textilis Nee", ramio y demás fibras textiles vegetales, n.c.o.p., en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras, incl. los desperdicios de hilados y las hilachas
  • Hilados de lino
  • Hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la partida nº 5303
  • Hilados de fibras textiles vegetales e hilados de papel (exc. hilados de lino, hilados de yute y demás fibras textiles del líber de la partida nº 5303 e hilados de algodón)
  • Tejidos de lino
  • Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida nº 5303
  • Tejidos de fibras textiles vegetales y tejidos de hilados de papel (exc. tejidos de lino, tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida nº 5303 y tejidos de algodón)